Abogados defienden la no violación al secreto con el cliente

El Colegio Nacional de Abogados criticó la acción de la Fiscalía al llevarse más información que la que se estipulaba en la orden de allanamiento. La Procuraduría determinó que se trata de un hackeo externo, según MF

La recién creada Fiscalía Segunda Especializada Contra la Delincuencia Organizada a cargo de Javier Caraballo allanó las oficinas de la firma Mossack Fonseca tomando como base las publicaciones efectuadas por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).

La Fiscalía especializada, inició la investigación penal de oficio por el supuesto delito contra el orden económico bajo la modalidad de blanqueo de capitales. Con este supuesto, el fiscal Javier Caraballo, allanó las oficinas de los abogados recolectando los nombres que habían salido en las publicaciones internacionales con la finalidad de obtener y/o copiar toda la documentación física o electrónica que guardara relación con los hechos investigados y que establecen la posible utilización de la firma para encubrir o promover las actividades delictivas, según se lee en el papel que autorizó el allanamiento.

La acción, para el Colegio Nacional de Abogados CNA, es previa infracción de un derecho fundamental. Es decir, aun cuando en el caso se hayan encontrado evidencias que vinculen a determinada persona, al haber sido encontradas previa infracción de un derecho, las mismas no pueden ser lícitas porque proceden del árbol envenenado que impedirá posteriormente al Fiscal sustentar sus argumentos ante un juez.

La firma de abogados Mossack Fonseca indicó a este diario que la diligencia de inspección ocular realizada por la Fiscalía Superior Especializada Contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática, determinó que “evidentemente la filtración de los documentos responde a un ingreso indebido a la información privada de los clientes de la firma por terceras personas ajenas a la empresa, lo que comunmente se conoce como hackeo”, indicó el departamento de mercadeo de la firma. Añadió que el documento tiene la firma de Ricaurte González, Fiscal del caso.

El dato contrasta con los estimados que se requieren para haber recopilado los 11.5 millones de documentos sin que la firma pudiera evitarlo. Se calcula que el servidor que hackeó la firma tuvo que haber estado 126 días, 24 horas continuas, para hacerse de la información.

El CNA, añadió que existe mucha preocupación de los clientes locales y extranjeros en que se repita una situación con otros bufetes similar a la que ocurrió a la firma Mossack Fonseca, semilla de los Papeles de Panamá, la mayor filtración de documentos en la historia.

Ayer, una comitiva del Colegio de Abogados se reunió con la Procuradora de la Nación, Kenia Porcell, para plantearle la posición del gremio frente al cumplimiento del secreto y confidencialidad que mantienen los juristas con sus clientes como parte del derecho y respeto a la intimidad.

Previo a este encuentro, en conferencia del prensa, el presidente de los abogados José Alberto Álvarez, acompañado del vicepresidente Juan Carlos Araúz y Herbert Joung (representante del Colegio ante la Comisión de Alto Nivel para la Defensa de los Intereses de Panamá), manifestaron que la “firma está obligada a proporcionar información de las sociedades que están establecidas en el documento, pero la fiscalía no puede ir “pescar” a ver qué encuentra en las computadoras. Hemos acreditado que hubo una orden de allanamiento que no es específica. La explicación que estamos esperando escuchar es, por qué recopilaron toda la información de la firma si solo se enlistaban 16 empresas”, cuestionaron los juristas.

La firma indicó que “durante el allanamiento la Fiscalía copió información del servidor de exchange (correos electrónicos), data, e información personal de los socios directores del bufete que no guardan relación con las sociedades objeto de la investigación”.

El CNA salió en defensa del secreto profesional. “Salvo contadísimas ocasiones, no estamos obligados a darlo a las autoridades, las leyes recientes han dividido el ejercicio profesional de estos servicios y la Ley 23 dicta las obligaciones a los abogados y de dar información cuando haya un requerimiento puntual”, dijo José A. Álvares.

El presidente añadió que la legislación actual, si bien les obliga a tomar nota de información de los clientes y lo hacen, es practicamente imposible controlar lo que cada intermediario hace con las sociedades anónimas.

La relación abogado-cliente está protegida por el secreto profesional que se enmarca en los convenios internacionales firmados por el país y jurisprudencia nacional.

En el manifiesto del CNA se solicita a la Asamblea Nacional legislar sobre el aumento de penas de cárcel en materia de violación a la intimidad.

Indican que van a internacionalizar el tema para obtener la solidaridad de sus pares en el extranjero.

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